Política corporativa sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva

Política corporativa sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva

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  Código: POL-00069 | Versión: 00
Lo establecido esta política de SAGRILAFT es de obligatorio cumplimiento para nuestras contrapartes, las cuales se encuentran alineadas con los principios y valores establecidos en nuestro Código de Ética y Conducta y el Manual de SAGRILAFT Corporativo.
 
La política de Sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de la Compañía declara los siguientes lineamientos:
 
  • Las Compañías deben acatar la normatividad local y marcos de referencia líderes internacionales, en materia de prevención del Lavado de Activos, de Financiamiento del Terrorismo y de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, con el propósito de contribuir a la realización de los fines de los Gobiernos contra la lucha de estas actividades ilícitas y de proteger la imagen de las Compañías.
  • Las Compañías no tendrán vínculos contractuales con persona natural o jurídica que se encuentre vinculada o relacionada con actividades de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y/o Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva a nivel local e internacional. 
  • Si durante la relación contractual se conoce que la contraparte fue relacionada con actividades ilícitas o incluidas en listas restrictivas o vinculantes, nacionales o internacionales, el Oficial de Cumplimiento evaluará la situación y tomará la decisión de continuar o dar por terminada dicha relación.
  • Impulsar al interior de las Compañías una cultura de prevención y conocimiento del cliente, proveedor, colaborador, transportador y asociado a través de capacitaciones y cualquier otro medio disponible.
  • Las Compañías sólo deben establecer vínculos contractuales con personas naturales o jurídicas que permitan su identificación y conocimiento, como requisito para acceder a los productos que ofrece y vende; y para las compras que realice.
  • Cuando la persona natural o jurídica no suministre suficiente información para realizar una evaluación adecuada de su situación, se debe desistir de su vinculación. Cuando se trate de contrapartes con vínculo vigente, se debe analizar cada caso individualmente, para decidir si se da por terminado el vínculo comercial o se continúa con restricciones, dejando constancia de los motivos de la decisión.
  • No se debe establecer ninguna relación de negocios o de cualquier otro tipo, con personas naturales o jurídicas cuando se presenten elementos que conlleven a dudas fundadas sobre la legalidad de las operaciones o legalidad de los recursos y/o su destinación.
  • Todos los colaboradores se encuentran en la obligación de velar por el interés superior de las Compañías y el cumplimiento de la presente Política.
  • Todas las operaciones se deben realizar a través de los sistemas de información de que disponen las Compañías, de modo que queden debidamente registradas.
  • La Compañía, debe colaborar con las autoridades en proveer la información que sea solicitada en el desarrollo de procesos de investigaciones de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y/o Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
  • La información que administra la Compañía es de carácter absolutamente reservado. Por consiguiente, los colaboradores deben manejarla en forma confidencial, con honestidad e integridad. En consecuencia, no se puede utilizar esa información en beneficio propio o de terceros, dentro o fuera de la Compañía.
  • Ningún colaborador puede divulgar aspectos de las operaciones reportadas como sospechosas o intentadas a la entidad de reporte designada en cada país, Únicamente el Oficial de Cumplimiento conocerá y reportará la información a la entidad sin perjuicio de los informes que debe presentar a la Dirección de la Compañía.
  • Es obligación de todos los colaboradores de la Compañía conocer y aplicar rigurosamente los criterios y normas incorporados en el documento Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; conocer y atender las señales de alerta contempladas en el mismo.
  • En ninguna circunstancia los colaboradores de la Compañía pueden aceptar tratamientos preferenciales de terceros por fuera de los autorizados, pues hacerlo puede interpretarse como una actividad encaminada a la recepción de sobornos.
  • Ante el conocimiento de un delito que en el desarrollo de sus funciones perciban las personas vinculadas a la Compañía, deben cumplir con la obligación de denunciar tales actos, en el canal de denuncias establecido en el Código de ética y conducta corporativo.
  • Es obligación de los colaboradores, informar al Oficial de Cumplimiento y éste a su vez a Junta Directiva y a la entidad de reporte designada en cada país, cualquier información relevante sobre manejo de recursos cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes y proveedores o que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la Compañía para manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.
  • Es obligación de cada colaborador asistir a las capacitaciones que se den sobre la materia, sin importar el nivel o cargo. Igualmente es obligación permitir la asistencia de los colaboradores del área.
  • Es obligatorio anteponer los principios éticos al logro de las metas comerciales, considerando que es primordial generar una cultura orientada a aplicar las normas establecidas para la prevención y detección del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • La Compañía debe prestar mayor atención cuando celebre contratos o realice negociaciones con personas o entidades de países que no aplican las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
  • Para la Compañía, el conocimiento de sus asociados, clientes, proveedores, transportadores y colaboradores es el control más importante ya que con esto minimiza el riesgo de que la empresa sea utilizada para el manejo de recursos provenientes de actividades delictivas, o destinados a su financiación.
La Junta Directiva, el Representante Legal, el Oficial de Cumplimiento y demás colaboradores de la Compañía deben responder por las obligaciones y responsabilidades que les sean aplicables en lo referente a la aplicación del Sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM.